La protección legal a los miembros del comité
Explicar en que consiste la protección legal a los miembros del comité, tomando en cuenta las condiciones establecidas en la ley.
https://youtu.be/EcgP1H_uKZI?si=_YastB7okoaOpXHn
La protección legal que otorga la lopcymat en el año 2005, solo estipula
que el delegado goza de inmovilidad laboral desde su elección y hasta 3 meses después
de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, esto según el artículo
44 de la ley, no podrán ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo sin justa causa previamente calificada por el inspector de trabajo.
En cuanto al incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención,
la ley no menciona prácticamente ninguna sanción para el delegado a excepción de
la revocatoria del cargo, la cual solo impide que continúe con la misma
actitud, pero no redime lo que haya generado previamente. Es decir la
responsabilidad del delegado en los riesgos existente en el ambiente laboral. Así
mismo se empieza a observarse algunos vicios en los delegados junto al ejercicio
de sus funciones. Como no querer trabajar, ni acatar órdenes y hacer visitas
injustificadas. De igual manera los dictámenes de INPSASEL y los delegados de prevención,
está referido a la sanción de estos en caso de incumplimiento de sus funciones,
por el contrario todos están referidos a sus prerrogativas y atribuciones, esto
crea un problema jurídico debido al vacío de la legislación laboral, en cuanto
al establecimiento de responsabilidades y sanciones para los mismos.

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