La protección legal a los miembros del comité

 Explicar en que consiste la protección legal a los miembros del comité, tomando en cuenta las condiciones establecidas en la ley.



 


https://youtu.be/EcgP1H_uKZI?si=_YastB7okoaOpXHn

La protección legal que otorga la lopcymat en el año 2005, solo estipula que el delegado goza de inmovilidad laboral desde su elección y hasta 3 meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, esto según el artículo 44 de la ley, no podrán ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa previamente calificada por el inspector de trabajo.

En cuanto al incumplimiento de las funciones de los delegados de prevención, la ley no menciona prácticamente ninguna sanción para el delegado a excepción de la revocatoria del cargo, la cual solo impide que continúe con la misma actitud, pero no redime lo que haya generado previamente. Es decir la responsabilidad del delegado en los riesgos existente en el ambiente laboral. Así mismo se empieza a observarse algunos vicios en los delegados junto al ejercicio de sus funciones. Como no querer trabajar, ni acatar órdenes y hacer visitas injustificadas. De igual manera los dictámenes de INPSASEL y los delegados de prevención, está referido a la sanción de estos en caso de incumplimiento de sus funciones, por el contrario todos están referidos a sus prerrogativas y atribuciones, esto crea un problema jurídico debido al vacío de la legislación laboral, en cuanto al establecimiento de responsabilidades y sanciones para los mismos.


 

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